AFIP: reglamentaciones y prórrogas de beneficios para pymes
Desde La Cámara de Comerciantes Mayoristas e Industriales (CADMIRA) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó diversas resoluciones en el Boletín Oficial de interés para el sector pyme.
Por un lado, mediante la Resolución General 4936/2021, se suspendió hasta el próximo 31 de marzo, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra las micro y pequeñas empresas, y otros contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica por la pandemia. Asimismo, el organismo suspendió hasta esa misma fecha la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables que no sean pymes y no desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
Por otro lado, a través de la Resolución General 4937/2021, AFIP habilitó la tramitación de la Ley del IVA correspondiente al año 2020. Recordamos que se trata de un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso, excepto “automóviles”. El Régimen también puede ser utilizado por los exportadores y quienes realizan actividades asimilables a exportación. Quienes no realicen la pre-solicitud en término, no podrán solicitar la devolución del IVA hasta el mes de diciembre de 2021, con las consecuencias de depreciación del saldo a favor producto de la inflación.
Finalmente, por medio de la Resolución General 4938/2021, el ente recaudador extendió el plazo para que los contribuyentes puedan adecuarse al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y desacopló su entrada en vigencia obligatoria según se trate de retenciones o percepciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tanto para las retenciones como para las percepciones del IVA regirá la obligatoriedad del uso del SIRE a partir del primer día del tercer mes posterior al momento de recibir la notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Para acceder a la Resolución General 4936/2021, clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4937/2021, clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4938/2021, clic aquí.