ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS COVID-19

ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS COVID-19 (1)

Desde La Cámara de Comerciantes Mayoristas e Industriales (CADMIRA), informamos las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno nacional ante la emergencia sanitaria vigente:

Deberán permanecer aisladas, con las salvedades y particularidades que se establecen a continuación para cada supuesto, y por el plazo que determine la autoridad sanitaria nacional según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, las siguientes personas:

  • Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b).
  • Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
  • Quienes no estén alcanzados por los apartados a) y b) del presente inciso y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 días en caso de contar con test de PCR negativo.
  • Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.

Quedan exceptuados de cumplir el aislamiento dispuesto en este apartado d):

  • Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.
  • Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Turismo y Deportes, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.
  • Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

Asimismo, el Gobierno con los Ministros de Salud de todo el país acordó reducir los días de aislamiento para contagiados de coronavirus y contactos estrechos que tengan el esquema de vacunación completoserá de 7 días para los casos positivos y de 5 para los contactos estrechos asintomáticos.

Estas medidas fueron establecidas por medio del Decreto 867/2021 (Boletín Oficial de fecha 24 de diciembre de 2021.

Además, a través de la Decisión Administrativa 1316/2021 (Boletín Oficial de fecha 30 de diciembre de 2021), el Gobierno publicó nuevas disposiciones para el ingreso al país de personas provenientes del exterior.

Según esa norma, cada ciudadano argentino o extranjero mayor de 6 años que venga a Argentina deberá realizarse un testeo de Covid-19 entre el tercer y quinto día de su arribo, y aplica para quienes ingresen al país por vía aérea, fluvial y marítima.

Para acceder a información sobre medidas ante casos y contactos, clic aquí

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 enero de 2022