ATP7: NUEVOS TOPES Y MONTOS DE LOS BENEFICIOS

ATP 5

Desde La Cámara de Comerciantes Mayoristas e Industriales (CADMIRA) informamos que a través de la Decisión Administrativa 1954/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 29 de octubre del corriente, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) estableció las nuevas especificaciones, topes y montos respecto de los beneficios.

La flamante norma extendió los beneficios del Programa relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante octubre.

Quienes requieran asistencia para el pago de los salarios de octubre deberán registrarse en el ATP del 29 de octubre al 4 de noviembre del corriente, a través de la Web de la AFIP.

Las nuevas especificaciones de los beneficios del ATP son las siguientes:

  • SALARIO COMPLEMENTARIO

Para los salarios de octubre, se definió que el beneficio del Salario Complementario lo recibirán únicamente aquellas empresas con actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica y que registren una variación nominal de facturación interanual negativa. Para conocer el listado de actividades afectadas en forma crítica (*), clic aquí

La modalidad de cálculo para octubre será que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en setiembre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.

El Comité también indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $23.625 y $37.800.

La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a setiembre.

  • CRÉDITOS TASA SUBSIDIADA

El ATP7 contempla que aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $20.000 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

Aparte de esta nueva instancia, se dispuso que el tope de facturación positiva para acceder al crédito se reduzca del 40% al 35%. En estos casos, la tasa será del 33% anual, con tres meses de gracia, con garantía estatal. No obstante, este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos

* Fuente: Blog del Contador