RESTRICCIONES NACIONALES:

NUEVAS MEDIDAS

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN SEGUN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 287/2021

Desde La Cámara de Comerciantes Mayoristas e Industriales (CADMIRA), informamos a nuestros asociados las medidas resultantes de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 287/2021 emitido por el Gobierno Nacional. Las presentes medidas rigen para todo el territorio nacional, sin perjuicio de que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Aguardamos las medidas locales, para complementar la información. 

Actualización de información: Los comercios NO esenciales funcionaran de 10 a 19hs con protocolos de cuidado y prevención y capacidad máxima según las dimensiones de los locales. Los shoppings permanecerán cerrados.

https://twitter.com/horaciorlarreta/status/1388575761439809540?s=20

Las principales medidas son:

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL 

  • Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, salvo mayores restricciones establecidas en el presente decreto.
  • TELETRABAJO: Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

Siendo que la región AMBA, donde se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera región de ALTO riesgo de contagio y epidemiológico, las NORMAS APLICABLES PARA PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS DE MÁS DE TRESCIENTOS MIL HABITANTES CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO establecen:

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
  • El Funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • La restricción de circular establecida en el artículo 18 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA

  • Restricción a la circulación nocturna: Se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas, y previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
  • AFORO en los comercios: Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Ver protocolos aprobados

EXCEPCIONES

  • Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
  • Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  • Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
  • Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 1º de mayo de 2021.