Actividades no esenciales en la Ciudad de Buenos Aires: Aclaraciones sobre días y horarios de atención al público

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Desde La Cámara de Comerciantes Mayoristas e Industriales (CADMIRA) en forma conjunta con La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA), ante las consultas y dudas manifestadas por sus entidades asociadas respecto de la normativa que regula la “vuelta a la normalidad” de los comercios cuya actividad se considera “no esencial” ratifica, tras haber dialogado en el día de la fecha con el Ministro de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, José Luis Giusti, los siguientes puntos:

  • Como fuera solicitado al Ejecutivo porteño y, posteriormente, informáramos desde FECOBA, son los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20 y las normas dictadas en consecuencia los que regulan las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto 297-PEN/2020 y sus prórrogas.
  • A partir de la publicación del Decreto 338/2020 en el Boletín Oficial el 24 de septiembre de 2020, la actividad de los comercios no esenciales ya no queda limitada al horario de 11 a 21, se suspende, además, la restricción de atención al público por terminación de DNI y también poder abrir los días sábados, en su horario normal de atención. Ello, siempre que se cumpla estrictamente con los protocolos y las medidas preventivas obligatorias establecidas ante el contexto de la pandemia COVID-19.