Se firmó la paritaria de Comercio 2020

paritaria

Desde La Cámara de Comerciantes Mayoristas e Industriales (CADMIRA) informamos que en el día de la fecha fue suscripto el acuerdo de la paritaria mercantil 2020 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y al resto de las entidades gremiales empresarias firmantes: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

La firma del presente acuerdo salarial estuvo a cargo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), quienes pactaron otorgar a los empleados de comercio la suma de $5000 sobre el sueldo básico más un 20% remunerativo en 4 tramos de 5% cada una, que representaba un aumento del 34% (calculado sobre la categoría Maestranza A).

De este modo, a partir de septiembre de 2020 quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías del C.C.T. 130/75 la suma de $4.000 otorgada mediante DNU 14/2020, y la suma de $2.000 otorgada mediante acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nro. 204/2020.

Además, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y de naturaleza excepcional, en la suma igual y uniforme para todas las categorías de un valor de $30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas, de $5.000, a acreditarse entre los meses de octubre 2020 a marzo 2021 respectivamente.

Esta percepción será abonada bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.

Es importante aclarar que el mencionado aporte no será contributivo ni generará contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

De esta manera, para acceder a estos incrementos, el trabajador deberá tener vigente su contrato de trabajo. En caso que el trabajador hubiere ingresado con posterioridad al 1º de octubre de 2020, se le liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.   

Para el caso de empleados que trabajen en tarea discontinua, a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Por otro lado, se acordó además la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El cual establece que las asignaciones dinerarias, así como también las compensatorias otorgadas en dinero no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Cabe resaltar que el plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1 de octubre de 2020.

Para acceder al acuerdo completo de la paritaria mercantil 2020, clic aquí.

Para acceder a la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, clic aquí.